Supremo mexicano avala pena de hasta 16 años de cárcel a tráfico de migrantes

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Fotografía de archivo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Arturo Zaldívar, durante una conferencia de prensa en Ciudad de México (México). EFE/Sáshenka Gutiérrez

Ciudad de México, (EFE).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles penas de entre ocho y hasta 16 años de prisión para quienes trafiquen personas indocumentadas en México.
“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la pena de ocho a dieciséis años de prisión prevista en el artículo 159, fracción III de la Ley de Migración, para castigar el delito de tráfico de indocumentados es constitucional, por ser acorde a los principios de igualdad y proporcionalidad de la pena”, dijo el Supremo en un comunicado.
La decisión, señaló la institución, se deriva de la revisión de una sentencia de amparo directo concedida a una persona condenada por el delito antes mencionado.
“En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la pena prevista para sancionar el tráfico de indocumentados por ser discriminatoria y desproporcional con la conducta ilícita”, apuntó.
En su sentencia, la SCJN retomó las consideraciones de constitucionalidad vertidas en precedentes relativos al abrogado artículo 138 de la Ley General de Población, cuyo contenido se reprodujo en la Ley de Migración en la porción normativa analizada.
En este sentido, la SCJN deliberó que la pena de prisión prevista en la norma reclamada “se justifica en razón de la intención del legislador de desincentivar la comisión del delito de tráfico de personas indocumentadas, debido a las constantes violaciones a sus derechos humanos por parte de organizaciones criminales”.
Además, la SCJN señaló que la pena “no resulta desmedida” en comparación con penas para otros delitos que atentan contra los flujos migratorios, la salud pública, los derechos humanos de los inmigrantes, el respeto al orden jurídico y la seguridad nacional.
“Por tanto, concluyó que es acorde con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 22 constitucional”, sentenció.
Además, estimó que el artículo impugnado no prevé un trato discriminatorio frente al migrante, toda vez que el propósito del legislador derivó precisamente de la necesidad de proteger a esa clase desvalida, impidiendo que por su situación vulnerable se convierta en víctima de quienes realizan una actividad ilícita.
Destacó que la norma en estudio “en ningún momento” prohíbe que los extranjeros sean albergados o transportados, ni otorga un trato desigual al migrante, sino que busca inhibir que estas conductas se realicen para obtener un lucro coadyuvando a que los migrantes evadan la revisión migratoria.
El tráfico de migrantes se ha convertido en una problemática importante en México.
De acuerdo con el informe “Bajo la bota” de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD) en la última década más de 70.000 migrantes fueron víctimas de tráfico y secuestro en México, con base en el informe Especial sobre la Situación que Guarda el Tráfico y el Secuestro en perjuicio de las Personas Migrantes en México 2011-2020, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Aunque otras estimaciones de la investigación apuntan a cerca de 20.000 migrantes secuestrados al año.
La región vive un flujo migratorio récord hacia Estados Unidos, cuya Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) detectó a más de 1,7 millones de indocumentados en la frontera con México en el año fiscal 2021, que terminó el 30 de septiembre.
México deportó a más de 114.000 extranjeros en 2021, de acuerdo con datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación del país.
En el año fiscal 2022, que arrancó el 1 de octubre de 2021, la CBP contabilizó más de 1 millón migrantes interceptados en la frontera sur estadounidense.

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