La UAT, sistema único

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José Luis B Garza
José Luis B Garza

Amplia difusión ha merecido el proceso de elección del nuevo rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT) tras la decisión de no buscar la reelección, a la que tenía derecho el actual administrador rectoral, Enrique Etienne Pérez del Río, quien argumentando razones de salud optó por no postularse para un segundo término en el mandato.

Así, se procedió a activar el proceso de designación del nuevo rector, que se encuentra ya bastante avanzado, prácticamente a un paso de la elección, regulado por la Junta Permanente en su función de Colegio Electoral.

Previamente, cada una de las escuelas que integran el Alma Mater de Tamaulipas  propuso y aprobó una candidatura que en este caso fue única, la de José Andrés Suárez Fernández.

El resultado es perfectamente previsible, el candidato único, quien ya ha recibido el apoyo de la totalidad de las escuelas y facultades universitarias será electo y, consecuentemente, asumirá el cargo inminentemente, previo cumplimiento de los preceptos estatutarios y el acuerdo de la Asamblea Universitaria.

Este proceso, sin embargo, con el cual están muy familiarizados los integrantes de la comunidad estudiantil magisterial de la UAT e, inclusive, quienes no forman parte de la misma, no se da prácticamente en ninguna universidad del país.

El sistema adoptado por esa institución de educación superior para elegir a su rector y directores establece la paridad (comunidad magisterial y estudiantes) en las decisiones, donde el voto de  de los maestros por una parte, y el de los alumnos por la otra, se manifiestan para tomar las decisiones más trascendentes del claustro universitario.

Si bien la UAT logró mediante una lucha universitaria, con gran apoyo de la ciudadanía, sobre todo en el sur de la entidad, la autonomía universitaria en el año 1967, en los tiempos en que gobernaba el estado Praxedis Balboa, separándola como entidad estatal, se dio posteriormente otro movimiento universitario en 1972 que le dio la autonomía legislativa de donde emana, con algunas enmiendas pero manteniendo su esencia a lo largo del tiempo, el estatuto orgánico que rige a la institución educativa.

Atrás han quedado los rumores en el sentido de que algunos de los funcionarios estatales o bien una persona que no forma parte de la comunidad universitaria podría ser “designada”  rector.

Al respecto el estatuto orgánico de la UAT es muy preciso pues textualmente establece que  para ser rector, entre otros requisitos debe “Poseer grado de maestría en cualquier programa afín de los que se ofrecen en la Universidad; Tener una antigüedad mínima de cinco años al servicio de la Universidad en actividades docentes y de investigación;  No ser funcionario ni empleado de los gobiernos de la Federación, del Estado o los municipios”.

El candidaro único cumple ampliamente con los requisitos.

Así, la UAT se encuentra ante una importante etapa en su proceso de la sucesión rectoral eligiendo la comunidad universitaria a quien será el nuevo máximo representante universitario de conformidad con la Asamblea Universitaria. Privilegio que no tienen el resto de las universidades de México. Cuando menos con este sentido de participación directa.